El
20 de octubre de 1913, Heraldo de Zamora anuncia a sus lectores que
al día siguiente comparecerán en la Audiencia Provincial ocupando
el banquillo de los acusados, Francisco Alfonso y Carlos Calamita a
instancias del ex director de El Correo de Zamora Constancio Arias
Rodríguez quien los acusa de un supuesto delito de injurias graves
en dos trabajos periodísticos publicados en Heraldo de Zamora.
La
polémica se inicia tras la publicación el 20 de septiembre de 1911
por parte de El Correo de Zamora de la noticia de que desde finales
de diciembre de 1910, Francisco Alfonso es el director de El Heraldo
de Zamora.
La
publicación de la noticia provoca en Francisco Alfonso una
considerable indignación y responde con un enojado artículo
dedicado a Constancio Arias.
Como
consecuencia, ambas cabeceras continuarán durante varios días
dirimiendo su particular disputa publicando diversos artículos en
los que se muestra que cualquier pretexto es excusa suficiente para
alimentar la polémica.
En
febrero de 1912, el diario anuncia a sus lectores que Constancio
Arias ha interpuesto una querella contra Francisco Alfonso y Carlos
Calamita por injurias, ampliando la querella a Enrique Calamita,
propietario del periódico como responsable civil.
Se
sustenta la demanda en dos artículos publicados contra el director
de El Correo, los titulados “Oye, tú...” firmado por Francisco
Alfonso y “Epicúreo y Malandrín” firmado por Carlos Calamita.
La
querella se presenta en un contexto histórico jurídico relevante ya
que en diciembre de 1912 el Tribunal Supremo reconoce por vez
primera, el derecho al honor señalando una indemnización, por los
perjuicios causados.
La
jurisprudencia hasta entonces basada en una resolución de 1882
acordaba que “el honor no es valorable” y por tanto no es posible
fijar cantidad alguna.
El
16 de abril de 1913 Heraldo de Zamora informa que para los días 29
y 30 de ese mismo mes está señalada la vista en juicio oral y
público, aunque días más tarde se notifica la suspensión del
juicio oral por acuerdo de la Sala.
El
motivo de la suspensión es la solicitud del querellante de ser
declarado pobre con el fin de disfrutar de los beneficios que la ley
le otorga, pretensión que debe de sustanciarse en una pieza
separada.
Finalmente,
el 21 de octubre de 1913 por la mañana se inicia la vista oral con
extraordinaria concurrencia de público. Las partes en esta primera
sesión examinaron minuciosamente y con detalle todos los incidentes
de la prueba. A continuación el acto se suspendió hasta el día
siguiente en que informarían los letrados.
La
segunda sesión del juicio oral fue invertida en la lectura de la
prueba documental, propuesta por la parte querellante.
Los
letrados defensores dieron por reproducidas las suyas.
El
querellante señor Arias Rodríguez modificó las conclusiones
provisionales en el sentido de solicitar mas años de destierro y
multa para los encausados.
Los
letrados defensores Petit y Cotrina elevaron a definitivas las suyas.
Dado
lo avanzado de la hora la presidencia suspendió el acto para
continuarlo por la tarde en la que concedería la palabra al
querellante.
A
la vista había asistido numeroso público.
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