miércoles, 19 de octubre de 2011

COBARDE Y MENTIROSO : LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Un año después de iniciarse una encolerizada discusión entre Enrique Calamita, director de El Heraldo de Zamora y Constancio Arias, director de El Correo de Zamora esta parece llegar a su fin, al menos por el momento.
La sentencia del Tribunal Supremo confirmando el fallo de la Audiencia provincial, absolviendo a Enrique Calamita del presunto delito de injurias por medio de imprenta, es un buen resumen, pormenorizado de todo lo acontecido.

La sentencia comienza por describir el origen y antecedentes de la polémica, con el artículo de la sección de Conferencias Telegráficas, publicado el 7 de marzo de 1910, en el que se daba la noticia de haberse celebrado el día anterior en varias poblaciones mitines en contra de las escuelas laicas, que habían resultado un completo fracaso, lo que motivó que el diario tradicionalista El Correo de Zamora, comentase la noticia, viniendo a negar su certeza con frases de dura crítica hacia el otro periódico, lo que motiva una fuerte polémica entre ambas publicaciones. El 12 de marzo El Correo en una sección denominada “Rápida” y bajo el epígrafe “A falta de razones...gansadas”, se refería al Heraldo diciendo : “que no pudiendo contestar con razones se valía de un lenguaje que trasciende a taberna y tugurio y demuestra la cultura de los que pretenden así espantarse las moscas” añadiendo en un párrafo siguiente “esas groserías y gansadas de despechado no llegan a esta casa donde únicamente inspiran desprecio y sus autores compasión; acaso les obliga a defenderlas la popularidad y el garbanzo de tener muchos hijos”, frases en que la opinión publica creyó ver una alusión clara y directa a la persona del director del periódico, D. Enrique Calamita, lo que dio lugar a que la noche del 15 de marzo, encontrando el Sr. Calamita al Sr. Arias, en sitio próximo a la Plaza Mayor, le agrediera de obra, celebrándose por tal suceso juicio el 11 de abril por el que se condenó al Sr. Calamita a la multa de cinco pesetas y los gastos y costas causadas.
A continuación detalla que tras finalizar el juicio tuvo lugar una reunión de carácter privado a fin de evitar ulteriores consecuencias, en la que intervinieron el juez y el fiscal de la Audiencia y en la que Enrique Calamita se mostró arrepentido de la agresión ofreciendo a dar a Constancio Arias cumplidas satisfacciones e incluso de someterse a un juicio de particulares, (de sacerdotes, si así lo prefería el Sr. Arias), proposición que no fue aceptada por el Sr. Arias, alegando escrúpulos de conciencia, y accediendo solo por el momento a no formular querella criminal por injurias por el artículo publicado en El Heraldo el 17 de marzo con el titulo “Cobarde y mentiroso”.
Como no fue posible lograr la pretendida avenencia, finalmente el Sr. Arias presento ante la Audiencia provincial de Zamora la querella, quien absolvió al querellado entendiendo que las palabras empleadas podrían contener un significado gramatical injurioso, pero no apreciaba el tribunal intención de descrédito ni deshonra, elemento esencial del delito, ya que las palabras empleadas hay que situarlas en el contexto de una polémica periodística en la que cada cual se explica con mayor o menor acritud y crudeza.
El Sr. Arias interpuso recurso de casación por entender que si existía delito y este había quedado demostrado.
La Sala del Supremo, reitera, que para existir el delito de injurias, es indispensable que se haya obrado con la intención de deshonrar, desacreditar o menospreciar, lo cual ha de deducirse de las circunstancias que rodean el suceso:

Considerando que, examinado con este criterio el caso sometido a la resolución de esta Sala, no aparece que el Tribunal sentenciador se haya colocado fuera de los limites precisos de una prudente y equitativa interpretación de los hechos y del derecho, pues, si bien el artículo que el procesado publicó en el periódico HERALDO DE ZAMORA correspondiente al día 17 de Marzo del año anterior contiene apreciaciones que, desligadas de toda otra relación constituyen, sin genero alguno de duda, materia punible, la transcendencia jurídica del pretendido agravio, desaparece si se tiene en cuenta que se trata de una polémica periodística en que al calor de la pasión política, y para ese fin nada más, se emplea, por libre y calculada determinación de los que la mantienen, un lenguaje destemplado y agresivo que dio lugar a un encuentro personal ventilado en juicio de faltas tras de lo que el procesado brindó a su contrario, ante personas de respeto congregadas al efecto, toda clase de satisfacciones y términos de razonable avenencia que fueron rechazados por un motivo, al parecer, fútil y de poco momento, continuando, como consecuencia de esto, la aludida polémica con los mismos tonos de apasionada acritud; y esto sentado, es forzoso reconocer que, aun admitido que sea moral y justo otorgar el amparo de la ley al que a destiempo lo demanda como ventaja en una contienda de demasías por él sostenida, cuando no iniciada, la finalidad que ambos contendientes persiguen queda reducida exclusivamente a un interés de prensa y despoja a las mutuas imputaciones de propósito encaminado a mancillar la honra o a menoscabar la reputación de la persona aludida, que es la esencia del delito de injuria, si, como al presente sucede, las frases de significado más graves como es la de cobarde, revisten el carácter de meros calificativos de actos concernientes a la polémica misma en sus diferentes vicisitudes.
Considerando por lo expuesto, que al estimar la Sala sentenciadora que no existe el delito calificado por el querellante y fundar esa declaración en que los antecedentes y circunstancias del hecho excluyen en su autor la intención de atacar la honorabilidad del que se repute ofendido, se ajuste al mérito de los datos que enumera y no comete el error legal en que el recurso se apoya.
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al interpuesto por Constancio Arias Rodríguez, a quien condenamos en las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará la aplicación prevenida en la ley; y comuníquese a la Audiencia de Zamora para los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativa en la forma prevenida en el artículo 906 de la ley de Enjuiciamiento criminal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,

Álvaro Landeira.-Juan de D. Roldán.-Luis G. Valdés.-Nazario Vázquez.-Tomás Domínguez.-Leandro Prieto.-Félix de Aramburu.”

(Sentencia del Supremo publicada en El Heraldo de Zamora, el 15/04/1911)


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